Employment-Based Immigration: Third Preference EB-3
VISAS DE INMIGRACIÓN

Visa de inmigración EB-3 a los EE. UU.

Puede ser elegible para una categoría de preferencia de visa basada en empleo de inmigrante si es un trabajador calificado, profesional u otro trabajador. Esta clasificación permite a las personas que son trabajadores calificados, profesionales con títulos de licenciatura y trabajadores no calificados emigrar permanentemente a los Estados Unidos con la intención de trabajar en un puesto permanente para un empleador estadounidense.

Nuestro abogado está listo para consultarlo para elegir la forma más apropiada de emigrar, investigue su caso para asegurarse de que califica con los requisitos del programa de visa.
Nuestro abogado se mantendrá en contacto con el empleador estadounidense para supervisar la cumplimentación del papeleo y la presentación de formularios, y le asesorará sobre la lista de documentación.
Nuestro abogado revisará los documentos relevantes, presentará una petición para una visa, lo asesorará para la entrevista con un oficial de inmigración y lo acompañará si es necesario.

La visa EB-3 puede ser de tres categorías:

Tipo de Visa Categoría de trabajadores
ЕB-3
(A)

Un “trabajador calificado” es una persona cuyo trabajo requiere un mínimo de dos años de capacitación o experiencia laboral, no de naturaleza temporal o estacional. Los trabajadores calificados deben poder demostrar al menos dos años de experiencia laboral o capacitación. Debe realizar un trabajo para el que no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. Los trabajadores calificados deben tener una certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.

ЕB-3
(B)

Un "profesional" es una persona cuyo trabajo requiere al menos un título de bachillerato de los EE. UU., o un equivalente extranjero, y es miembro de las profesiones. Los profesionales deben poder demostrar la posesión de un título universitario de los EE. UU. O un título extranjero equivalente. Los profesionales deben realizar trabajos para los que no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. La educación inferior más experiencia no puede sustituir a un título de bachillerato.

ЕB-3
(C)

“Otros trabajadores” son personas que realizan trabajos no calificados que requieren menos de dos años de capacitación o experiencia, no de carácter temporal o estacional. Los trabajadores no calificados (otros trabajadores) deben ser capaces, al momento de presentar la petición en su nombre, de realizar trabajo no calificado que no sea de naturaleza temporal o estacional, para el cual no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.

Cabe señalar que cualquier categoría de visa EB-3 implica una invitación oficial de trabajo de un empleador estadounidense.

Departamento de Trabajo de EE. UU. - Certificación laboral

Las peticiones de tercera preferencia generalmente deben ir acompañadas de una certificación laboral individual aprobada del Departamento de Trabajo en el formulario ETA-9089.

Proceso de solicitud

El empleador (peticionario) debe presentar un Formulario I-140, Petición de trabajador extranjero. El empleador debe poder demostrar su capacidad para pagar el salario ofrecido a partir de la fecha de prioridad de la visa. El empleador puede utilizar un informe anual, una declaración de impuestos federales sobre la renta o un estado financiero auditado para demostrar la capacidad para pagar su salario.

Familia

Los cónyuges pueden ser admitidos en los Estados Unidos como E-34 (cónyuge de un "trabajador calificado" o "profesional") o EW-4 (cónyuge de un "otro trabajador"). Durante el proceso de solicitud para el estatus de residente permanente (Green Card), un cónyuge es elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Los hijos menores de edad (menores de 21 años) pueden ser admitidos como E-35 (hijo de un “trabajador calificado” o “profesional”) o EW-5 (hijo de un “otro trabajador”).

Debido a la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI (AC21), una persona cuya solicitud de ajuste de estatus, Formulario I-485, haya sido presentada y no haya sido juzgada durante 180 días o más puede cambiar de empleador, si el nuevo trabajo está en la misma o similar clasificación ocupacional que el trabajo para el cual se presentó la petición.

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